El artículo 8.2 del RJPDC establece que el vendedor está obligado a optar por un periodo de 1 (un) año como periodo de garantía para el buen funcionamiento de los bienes muebles no consumibles.
Activación del periodo de garantía
Informar de un defecto. De acuerdo con el art.14 nº 2 del RJPDC, en cuanto el consumidor compruebe que el producto es defectuoso, deberá denunciarlo en el plazo de 30 días, en el caso de bienes muebles, y en relación con el art. 921 nº 3 del Código Civil. Procediendo a la reclamación dentro del periodo de garantía por el buen funcionamiento y tras el análisis técnico del producto y concluir que existen defectos, el consumidor podrá, de acuerdo con el art. 14 apartado 1 del RJPDC, hacer uso de las siguientes soluciones:
- Reparación.
- Sustitución.
- Reducción de precios adecuada.
- Anulación del contrato.
Y si en el momento de la compra el consumidor conoce el defecto o la falta de conformidad, porque es evidente en el producto, y aun así lo adquiere, no puede reclamar y exigir la reparación o sustitución del producto, y lo mismo ocurre si el defecto se produce por su mal uso.

